Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
24 / 101En vigor desde 31 oct 2014
1. La administración competente en materia de consumo podrá exigir prueba de la exactitud del contenido de las comunicaciones comerciales, del manual de uso y del etiquetado, de la presentación y la publicidad de los productos, especialmente en el supuesto de publicidad comparativa.
2. En el supuesto de no presentar las pruebas previstas en el apartado anterior, o ser insuficientes, se considerará que el contenido de las comunicaciones comerciales, del manual de uso, del etiquetado o de la presentación y la publicidad de los productos es inexacto y podrá ser constitutivo de infracción.
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Proeli/es-ib/l/2014/07/23/7#art-24