Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 101En vigor desde 31 oct 2014
1. Las administraciones públicas adoptarán las medidas que sean de su competencia para conseguir el cumplimiento de la legislación vigente, con la finalidad de que los consumidores estén protegidos contra las cláusulas y las prácticas abusivas ilegibles o de difícil comprensión en los contratos y en las transacciones. Las cláusulas abusivas contenidas en las condiciones generales de los contratos y las prácticas abusivas que vulneren los derechos de los consumidores serán sancionadas por las administraciones competentes en materia de consumo.
2. Esta protección se extiende a los incumplimientos que puedan surgir respecto de lo convenido en la fase preparatoria del contrato, en la oferta, la promoción y la publicidad, así como a los incumplimientos de las obligaciones asumidas y a desarrollar hasta la completa consumación del contrato en los contratos de servicios y suministros de tracto sucesivo.
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Proeli/es-ib/l/2014/07/23/7#art-13