Art. Disposición transitoria séptima
Capítulo CAPÍTULO XXXIV

Art. Disposición transitoria séptima

205 / 211
En vigor desde 1 ene 2015
El plazo máximo de duración de la intervención en los expedientes que se encuentren vigentes en los puntos de encuentro familiar a la entrada en vigor de esta ley será de 12 meses, prorrogables según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 13/2008, de 8 de octubre, de la Generalitat, reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar de la Comunitat Valenciana, contados desde la entrada en vigor de esta ley».
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