Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO XXXIV

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 1 ene 2015
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2015, con las siguientes excepciones: a) Los artículos 5 y 6, que resultarán de aplicación a los hechos imponibles de la tasa por servicios académicos universitarios producidos a partir del curso académico 2014-2015, inclusive. b) El artículo 45, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
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