Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO XXXIV

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 ene 2015
A los efectos del desarrollo, implantación y mantenimiento específicos de las aplicaciones informáticas y de administración electrónica de índole tributaria, el Instituto Valenciano de Administración Tributaria podrá proponer las consignaciones presupuestarias que estime oportunas en los programas presupuestarios gestionados por los órganos superiores, o nivel directivo, competentes en materia de tecnologías de la información y desarrollo de la sociedad digital y la administración electrónica.
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