Art. Disposición adicional duodécima
Capítulo CAPÍTULO XXXIV

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 1 ene 2015
1. Las plantillas de personal docente es el instrumento organizativo en que se estructuran los puestos de trabajo docentes de los centros y servicios de apoyo educativo. La determinación y dotación concreta en cada centro y servicio vendrá determinada por los criterios que al efecto se establezcan en la normativa básica y reglamentaria que determine los requisitos para la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo. Para ello se tendrán en cuenta las necesidades derivadas de la planificación educativa. 2. Los puestos de trabajo docentes dotados presupuestariamente, para cada curso escolar, en cada uno de los centros y servicios de apoyo educativo, constituyen la plantilla de funcionamiento. 3. La plantilla orgánica estará constituida, únicamente, por aquellos puestos de trabajo de la plantilla de funcionamiento que sirven de base para la cobertura con carácter definitivo. Para cada curso escolar, la plantilla orgánica, así como sus modificaciones y actualizaciones, será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. 4. La competencia para la creación, modificación o supresión de puestos de trabajo de las plantillas de los centros y servicios de apoyo educativo corresponde al órgano competente en materia de personal docente de la conselleria competente en materia de Educación. 5. En el ámbito de los centros docentes públicos y servicios de apoyo educativo, será necesario que figuren en la plantilla orgánica aquellos puestos cuya provisión se efectúe mediante nombramiento de personal funcionario con carácter definitivo o contrato laboral fijo o administrativo por periodo superior a un curso escolar. 6. Podrán crearse e incluirse en las plantillas de funcionamiento puestos de trabajo de carácter docente para la realización de funciones específicas de asesoramiento técnico docente, que se adscribirán a los diferentes órganos superiores y directivos de la conselleria competente en materia de Educación, de acuerdo con lo que se desarrolle reglamentariamente.
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