Art. 98
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 98

98 / 211
En vigor desde 1 ene 2015
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 52 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de turismo de la Comunitat Valenciana, con el siguiente texto: «Artículo 52. Infracciones muy graves. Se consideran infracciones administrativas de carácter muy grave: […] 5. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad y comunicación en la comercialización de apartamentos o viviendas turísticas, siendo responsables solidarios de la inclusión y la veracidad de los datos incluidos en sus medios los titulares de los canales de publicidad o comercialización.»
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eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-98