Art. 97
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 97

97 / 211
En vigor desde 1 ene 2015
Se añade un artículo 18 bis en la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo, de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción: «Artículo 18 bis. Publicidad del número de inscripción. El número de inscripción en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas asignado a cada vivienda turística, deberá de constar en todo tipo de publicidad que los anuncie.»
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eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-97