Art. 82
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 82

82 / 211
En vigor desde 1 ene 2015
Se modifican los apartados 1 y 2, y se añaden tres nuevos apartados del artículo 71 que queda redactado como sigue: «1. Las cofradías de pescadores/as de la Comunitat Valenciana, por acuerdo de sus órganos plenarios superiores, podrán constituir federaciones provinciales de las mismas, con la idéntica naturaleza de corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, limitados a los de consulta y colaboración con la administración en la promoción del sector pesquero, en la defensa de sus intereses y asistencia técnica a sus cofradías federadas. 2. Los estatutos de cada federación provincial expresarán las cofradías que las integran; sus órganos de gobierno y su integración representativa de ellas; fines y facultades; régimen económico y recursos que las financian; procedimiento para su disolución o para la separación de alguna cofradía federada. 3. Las federaciones provinciales podrán formar la Federación de la Comunitat Valenciana de cofradías de pescadores. Ésta Federación designará a los representantes de la Comunitat Valenciana en las federaciones de ámbito superior a esta. Las federaciones provinciales podrán integrarse en federaciones superiores al ámbito territorial de la comunidad autónoma a través de la Federación de la Comunitat Valenciana de cofradías de pescadores. 4. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Federación de la Comunitat Valenciana de cofradías de pescadores, le corresponde expresamente intervenir en los conflictos que puedan surgir entre distintas federaciones provinciales o entre estas y las cofradías concretas. 5. La creación y los estatutos de las federaciones deberán ser aprobados por la consellería competente en materia de pesca marítima. 6. La conselleria competente en materia de pesca marítima puede proceder a la disolución de una federación cuando no mantenga actividad o carezca de órganos rectores legalmente elegidos. La resolución de disolución se adoptará previa información pública y consulta con las organizaciones del sector pesquero afectadas. 7. A las federaciones será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior.»
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Pro

eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-82