Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
8 / 211En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el artículo 160 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Artículo 160. Tipo de gravamen.
La tasa se exigirá por aplicación de la siguiente tarifa:
Tipo de servicio Importe (en euros) Carnet Jove de la Generalitat (menores de 31 años) 8,40»
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Proeli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-8