Art. 74
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 74

74 / 211
En vigor desde 1 ene 2015
Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 25 de la Ley 9/1998 de 15 de diciembre de pesca marítima de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue: «1. Para el ejercicio de la pesca recreativa submarina será preciso estar en posesión de la correspondiente licencia concedida por la conselleria competente en materia de pesca marítima, que se concederá a quienes hayan cumplido los dieciséis años y justifiquen que reúnen las condiciones físicas necesarias para la práctica normal de esta actividad.» «3. Para el ejercicio de la pesca recreativa desde la costa será necesario estar en posesión de la licencia de la misma consellería, que autorizará a su titular a ejercer esta modalidad, a pié desde la costa o desde cualquier artefacto flotante no inscrito en la lista correspondiente del Registro Oficial de Buques.»
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eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-74