Art. 72
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 72

72 / 211
En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el apartado 3 del artículo 54, de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana que queda redactado como sigue: «Artículo 54. Distancias de seguridad sanitaria. 3. Las distancias establecidas en el punto 2 no serán de aplicación entre las explotaciones sin fines lucrativos, no comerciales o de pequeña capacidad, ni entre las explotaciones comerciales y estas, salvo motivos justificados en materia de sanidad animal ganadera.»
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eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-72