Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 66
66 / 211En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica la letra b del apartado 2 del artículo 81 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat, dándole la siguiente redacción:
«2. En las demás tasas a las que se refiere el presente título:
b) En los años naturales posteriores, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, que se deberá presentar e ingresar en el mes de enero del ejercicio al que corresponda. El pago se podrá fraccionar, sin intereses, en dos vencimientos de igual importe, debiéndose abonar el primero, en el mes de enero del ejercicio al que corresponda, y, el segundo, en el mes de julio del ejercicio al que corresponda. A tal efecto, el sujeto pasivo deberá presentar la autoliquidación junto con la solicitud de fraccionamiento dentro del plazo que correspondería al primer vencimiento.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-66