Art. 62
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Régimen jurídico y económico-financiero

Art. 62

62 / 211
En vigor desde 1 ene 2015
1. El Instituto se rige por lo dispuesto en la presente ley, por su estatuto y por las demás normas que los desarrollen. Son de aplicación supletoria las disposiciones generales reguladoras de las entidades autónomas de la Generalitat. 2. La asistencia jurídica del Instituto se realiza de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre asistencia jurídica de la Generalitat. 3. El régimen jurídico aplicable a la contratación es el establecido en la legislación de contratos del sector público para este tipo de entidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-62