Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 2015
Uno. Se modifica el apartado nueve del artículo 148 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción: «Nueve. No se abonarán las tasas de reconocimiento de créditos cuando se trate de estudiantes de grado que obtengan el reconocimiento de créditos, que tengan carácter básico en la titulación de origen del sistema universitario público valenciano, por estudios universitarios no finalizados realizados en la misma universidad y adscritos a la misma rama de conocimiento que la titulación en la que se lleve a cabo el reconocimiento de créditos. Esta exención se aplicará para un único cambio de titulación y en un único sentido, no siendo aplicable cuando el estudiante regrese a la titulación en la que se matriculó inicialmente.» Dos. Se añade un nuevo apartado diez al artículo 148 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción: «Diez. No se abonarán las tasas de reconocimiento de créditos cuando se trate de estudiantes que cursen programas de doble titulación organizados por las universidades entre titulaciones de la misma universidad.» Tres. Se añade un nuevo apartado once al artículo 148 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción: «Once. Cuando por causas justificadas ajenas al estudiante, este deba realizar por segunda vez la matrícula de los créditos correspondientes a proyectos fin de carrera de titulaciones anteriores no renovadas conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, a trabajos fin de grado y a trabajos fin de máster, se aplicará la tarifa por crédito para primera matrícula el segundo año y por una sola vez, siempre que el estudiante no haya presentado el trabajo o proyecto en el curso anterior.»
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