Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 211En vigor desde 1 ene 2015
Uno. Se modifica el apartado dos del artículo 143 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Dos. Los alumnos que obtengan la convalidación de cursos completos o de asignaturas, o la convalidación, el reconocimiento o la transferencia de créditos por estudios o actividades realizadas en cualquier centro de educación superior, abonarán a la universidad el 25 por 100 de las tasas establecidas en los epígrafes de la tarifa relativa a «Actividad docente» que sean aprobados por el Consell, de acuerdo con el artículo 150, apartado dos, de esta ley. Igualmente, se abonará el 25 por 100 del precio de la matrícula correspondiente a créditos de libre elección o de actividades universitarias contempladas en el artículo 12.8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, cuando la universidad, a solicitud del alumno, proceda a su reconocimiento como créditos de esta naturaleza. El resto de las tasas se abonarán íntegramente.»
Dos. Se modifica el apartado cuatro del artículo 143 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Cuatro. En caso de matrícula de asignaturas o créditos sin docencia por razón de extinción de planes de estudio, se abonará a la universidad el 25 por 100 de las tasas de primera matrícula que, conforme a su nivel de experimentalidad, se establecen en los epígrafes 1, 2 y 3 de la tarifa I del apartado uno del artículo 150 de esta ley, sin que resulte de aplicación a estos efectos, el límite mínimo de 300 euros establecido en el apartado tres del artículo 145 de esta ley. Esta tarifa reducida no se aplicará a las tasas de matrícula de asignaturas del proyecto de fin de carrera o de prácticas externas.»
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Proeli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-5