Art. 41
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 41

41 / 211
En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el artículo 336 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción: «Artículo 336. Tipos de gravamen. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas: Tipo de servicio Importe unitario (euros) 1. Inscripción de una asociación 40,00 2. Modificación de estatutos de una asociación (incluidas las adaptaciones de estatutos a las leyes) 20,00 3. Modificación de la junta directiva de una asociación (por expediente) 10,00 4. Instrucción de expediente de declaración de utilidad pública de una asociación 40,00 5. Emisión de certificados 6,00 6. Emisión de copias compulsadas de estatutos de una asociación 4,00 7. Emisión de listados 4,00 8. Inscripción de la apertura o cambio de delegación o establecimiento 15,00
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-41