Capítulo CAPÍTULO I
Art. 40
40 / 211En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el artículo 334 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Artículo 334. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las asociaciones, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o que pretendan tal inscripción, u otras personas, que presenten cualquier solicitud de inicio de alguno o algunos de los procedimientos a que se refiere el artículo anterior.»
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Proeli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-40