Capítulo CAPÍTULO I
Art. 38
38 / 211En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el artículo 329 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Artículo 329. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las fundaciones, inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana o que pretendan tal inscripción, u otras personas, que presenten cualquier solicitud de inicio de alguno o algunos de los procedimientos a que se refiere el artículo anterior.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-38