Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
25 / 211En vigor desde 1 ene 2015
Se añade un nuevo artículo 251 bis al Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«Artículo 251 bis. Bonificación.
En los supuestos de tramitación por vía electrónica de los servicios a los que se refiere el artículo 251, los sujetos pasivos gozarán de una bonificación del 10 por 100 de la cuota.»
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Proeli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-25