Capítulo CAPÍTULO XXXIV
Art. 183
183 / 211En vigor desde 1 ene 2015
1. Se crea la sociedad mercantil, con forma de sociedad anónima, denominada Centro Especial de Empleo del IVAS, SA (en adelante CEE-IVAS, SA), cuyo objeto social es promover la integración social y laboral de las personas con discapacidad física e intelectual.
2. El CEE-IVAS, SA, es una empresa de la Generalitat de las previstas en el apartado 2 del artículo 5 del Texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell.
3. La sociedad tendrá personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el desarrollo de sus fines, patrimonio propio y se regirá por lo establecido en el citado Decreto legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell; el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de sociedades de capital; la normativa específica reguladora de los centros especiales de empleo, y por la demás normativa que le resulte de aplicación por su condición de empresa pública de la Generalitat.
4. Las actuaciones de CEE-IVAS, SA, no podrán suponer, en ningún caso, el ejercicio de potestades administrativas.
5. La contratación de la mercantil CEE-IVAS, SA, se regirá por las previsiones que, al respecto, se contienen en la legislación sobre contratación del sector público para este tipo de entes.
6. El Centro Especial de Empleo del IVAS, SA, (CEE-IVAS, SA) se subrogará en la posición del Centro Especial de Empleo del IVADIS (CEE-IVADIS), inscrito en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana, asumiendo el activo y pasivo de la citada unidad de negocio, así como todos los derechos y obligaciones que le correspondan y todas sus relaciones jurídicas con terceros.
7. El personal laboral de la unidad Centro Especial de Empleo del IVADIS se integrará como personal laboral del Centro Especial de Empleo del IVAS, SA, de conformidad con el artículo 44 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, conservando todos sus derechos laborales.
8. Toda mención al Centro Especial de Empleo del IVADIS (CEE-IVADIS) deberá entenderse realizada a la mercantil Centro Especial de Empleo del IVAS, SA (CEE-IVAS, SA).
9. Se autoriza al Consell para que, en los términos previstos en la normativa vigente, adopte las medidas necesarias para la constitución del Centro Especial de Empleo del IVAS, SA (CEE-IVAS, SA), con forma de sociedad anónima, cuyo capital social será inicialmente de titularidad del Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS), a través del cual se adscribe a la conselleria con competencia en materia de bienestar social.
10. Durante el ejercicio 2015 la gestión económico-presupuestaria del Centro Especial de Empleo IVAS (CEE-IVAS, SA) se podrá instrumentar a través de las dotaciones presupuestarias consignadas al efecto en el IVAS.
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Proeli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-183