Art. 167
Capítulo CAPÍTULO XXV

Art. 167

167 / 211
En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, que queda redactado como sigue: «1. La celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos sin la correspondiente licencia o autorización. 2. Realizar modificaciones sustanciales en los establecimientos o instalaciones cuando dichas modificaciones presupongan el otorgamiento de una nueva licencia, certificado de OCA o la presentación de la oportuna declaración responsable ante el órgano competente.»
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eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-167