Art. 162
Capítulo CAPÍTULO XXII

Art. 162

162 / 211
En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se Regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue: «Artículo 82. Sobre infracciones muy graves. 1. Abrir o cerrar un centro, así como prestar un servicio, sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa, provisional o definitiva, del organismo competente en materia de Servicios Sociales, o sin haber presentado la correspondiente declaración responsable cuando esta sea exigida por la normativa vigente.»
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eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-162