Capítulo CAPÍTULO XXII
Art. 161
161 / 211En vigor desde 1 ene 2015
Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 81 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se Regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 81. Sobre infracciones graves.
3. Trasladar un centro sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente, ya sea provisional o definitiva.
4. Incumplir lo establecido en materia de ubicación, habitabilidad, instalaciones y módulos de personal exigidos por la normativa vigente en materia de servicios sociales como requisito indispensable para su funcionamiento, de acuerdo con la tipología específica de cada recurso.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-161