Capítulo CAPÍTULO XXII
Art. 160
160 / 211En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el apartado 4 del artículo 80 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se Regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 80. Sobre las infracciones leves.
4. Modificar la capacidad asistencial de un centro en más o en menos de un 10 por 100 sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-160