Capítulo CAPÍTULO XXII
Art. 159
159 / 211En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el apartado 1 del artículo 52 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se Regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 52. De la competencia para las autorizaciones de funcionamiento.
1. La competencia para dictar las resoluciones de autorizaciones, atribuida a la Administración de la Generalitat, podrá delegarse en los Ayuntamientos en el caso de las autorizaciones de los centros de Servicios Sociales Generales que actúen en su ámbito territorial, de conformidad con los artículos 7 y 27 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.»
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Proeli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-159