Art. 156
Capítulo CAPÍTULO XXII

Art. 156

156 / 211
En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el artículo 49 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se Regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue: «Artículo 49. De la autorización definitiva. Para obtener la autorización definitiva de un centro deberán acreditarse todos y cada uno de los requisitos establecidos reglamentariamente y, en especial, la obtención de la correspondiente licencia municipal de apertura.»
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eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-156