Capítulo CAPÍTULO XXII
Art. 155
155 / 211En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el artículo 48 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se Regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 48. De la autorización provisional.
Se podrá conceder una autorización provisional a un centro siempre que la falta de requisitos y condiciones no afecten a la seguridad y protección de los usuarios y usuarias y sean considerados como dispensables para su funcionamiento. La autorización provisional establecerá las deficiencias observadas y el término máximo de vigencia de la misma para proceder al cumplimiento. Agotado el término máximo se procederá de conformidad con el título VI.»
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Proeli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-155