Art. 148
Capítulo CAPÍTULO XIX

Art. 148

148 / 211
En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el artículo 71 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue: «Artículo 71. Las autoridades competentes para imponer multas y cuantías máximas de las mismas serán las siguientes: a) El/la director/a territorial competente por razón de la materia por infracciones leves con multas de 100 a 1.000 euros. b) El/la director/a general competente por razón de la materia por infracciones graves con multas de 1.001 a 100.000 euros. c) El/la conseller/a competente por razón de la materia por infracciones muy graves con multas de 100.001 a 1.000.000 euros.»
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eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-148