Capítulo CAPÍTULO XIX
Art. 147
147 / 211En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el artículo 70 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 70.
En cuanto a la regulación del régimen sancionador en materia forestal, será de aplicación la regulación establecida en la normativa básica estatal.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-147