Capítulo CAPÍTULO XVIII
Art. 139
139 / 211En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el apartado 4.º del artículo 31 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, queda redactado como sigue:
«4. Los contratos de servicio público de transporte podrán adjudicarse directamente en los mismos términos y condiciones establecidas en la normativa básica estatal de ordenación de los transportes terrestres. Así mismo, podrán adjudicarse directamente los contratos menores de prestación de servicio público de transporte en los que la contraprestación por las obligaciones de servicio público no superen los 18.000 euros siempre que tengan una duración inferior a un año y supongan una oferta inferior a los 300.000 Vh/km.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-139