Art. 135
Capítulo CAPÍTULO XVII

Art. 135

135 / 211
En vigor desde 1 ene 2015
En el ámbito del servicio de salud de la Comunitat Valenciana, la creación, modificación o extinción de categorías de personal estatutario se realizará mediante disposición reglamentaria con rango de decreto del Consell. En todo caso, la creación de categorías de personal estatutario exigirá una estrecha relación entre las funciones que se le asignen y la prestación del servicio público de salud.
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eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-135