Art. 129
Capítulo CAPÍTULO XV

Art. 129

129 / 211
En vigor desde 1 ene 2015
Se incluyen dos nuevos apartados 5 y 6 en la disposición transitoria tercera, titulada «Ejecución de las operaciones de reestructuración», de la Ley 1/2013 de 21 de mayo, de la Generalitat, de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, con el siguiente tenor literal: «5. Con la finalidad de dar cumplimiento al acuerdo alcanzado entre la comisión de los representantes de los trabajadores de RTVV y el Consejo de Liquidación de RTVV, de fecha 23 de marzo de 2014, el personal laboral adscrito al archivo de documentación de Radiotelevisión Valenciana, SAU, se adscribirá al ente público CulturArts Generalitat, siendo este ente público, a partir de la fecha de incorporación efectiva del referido personal, el responsable de la gestión y custodia del archivo documental de RTVV soportando el coste que ello comporte. La titularidad del archivo documental de RTVV corresponderá, en principio, a la mercantil Radiotelevisión Valenciana, SAU, en tanto no haya concluido el proceso de liquidación de la referida sociedad. 6. Con la finalidad de dar cumplimiento al acuerdo alcanzado entre la comisión de los representantes de los trabajadores de RTVV y el Consejo de Liquidación de RTVV, de fecha 23 de marzo de 2014, el personal laboral adscrito a la red de difusión de Radiotelevisión Valenciana, SAU, se adscribirá al ente público Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (Eige), siendo este ente público, a partir de la fecha de incorporación efectiva del referido personal, el responsable de la gestión y custodia de la referida red, soportando el coste que ello comporte. La titularidad de la red de difusión de RTVV corresponderá, en principio, a la mercantil Radiotelevisión Valenciana, SAU, en tanto no haya concluido el proceso de liquidación de la referida sociedad.»
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eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-129