Art. 127
Capítulo CAPÍTULO XV

Art. 127

127 / 211
En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el artículo 107 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que queda redactado como sigue: «Artículo 107. Modificaciones normativas en el ámbito del sector público empresarial y fundacional. En la tramitación de cualquier modificación que afecte a las leyes de creación, estatutos y reglamentos de organización y funcionamiento de las entidades definidas en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, así como en los proyectos normativos que afecten al sector público empresarial y fundacional deberá recabarse, con carácter previo a su aprobación, informe preceptivo de la conselleria con competencia en materia de sector público, sobre su adecuación a los objetivos de racionalización de dicho sector y ausencia de duplicidades en el mismo. La solicitud de informe se realizará, en un caso, a través de la subsecretaría de la conselleria a la que esté adscrita o de la que dependa la entidad y, en el otro, a través de la Subsecretaría de la conselleria que tenga asignada la tramitación del proyecto normativo.»
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eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-127