Art. 126
Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 126

126 / 211
En vigor desde 1 ene 2015
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 28 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción: «5. En las infracciones cometidas por los jugadores o visitantes en atención a las circunstancias que concurran y la trascendencia de la infracción, podrán imponerse como sanción accesoria, la prohibición de entrada en los establecimientos de juego, por un máximo de dos años.»
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eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-126