Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 123
123 / 211En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el apartado a y e del artículo 23 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana y se añade un nuevo apartado ñ, que quedan redactados como sigue:
«a) La organización y explotación de juegos o apuestas sin poseer la correspondiente autorización administrativa, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los locales o recintos permitidos o en condiciones distintas a las autorizadas, o la utilización de medios, modos o formas no permitidos o prohibidos en los reglamentos específicos de los diferentes juegos.»
«e) La manipulación de los juegos en perjuicio de los participantes o de la Hacienda Pública.»
«ñ) El incumplimiento o violación de las medidas cautelares adoptadas por la Administración.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-123