Art. 121
Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 121

121 / 211
En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el apartado 1.b del artículo 17, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue: «b) Las Entidades mercantiles constituidas al efecto bajo la forma de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades laborales y cooperativas de trabajo CV, que ostenten la nacionalidad española y tengan un capital totalmente desembolsado, en la cuantía y forma que se fije reglamentariamente, cuyo objeto social sea la explotación de salas de bingo.»
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eli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-121