Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 108
108 / 211En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el apartado 1 del artículo 153 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 153. Mesas de negociación.
1. La determinación de las condiciones de trabajo del personal empleado público se llevará a término a través de las siguientes mesas de negociación:
a) Mesa General de Negociación I, en la que se negocian las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral de la administración de la Generalitat, así como el de los sectores docente, sanitario y de justicia al servicio de la Generalitat.
b) Mesa General de Negociación II, en la que se negocian las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario de la administración de la Generalitat, así como el de los sectores docente, sanitario y de justicia al servicio de la Generalitat.
En ambas mesas de negociación se entenderá comprendido el personal estatutario.»
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Proeli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-108