Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 107
107 / 211En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica el apartado 4 del artículo 130, de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, que queda redactado como sigue:
«4. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de antigüedad, promoción profesional y derechos en el régimen de seguridad social que les sea aplicable.
Cuando el sujeto causante de la excedencia prevista en el presente artículo sea el cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, el tiempo de permanencia en esta situación, no será computable a efectos de derechos en el régimen de seguridad social que les sea de aplicación, en tanto la legislación estatal aplicable no lo permita.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/12/22/7#art-107