Art. Disposición final sexta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 2 ene 2015
En el plazo de dieciocho meses el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha procederá a la elaboración y aprobación del desarrollo reglamentario correspondiente al procedimiento de reconocimiento y acreditación de los animales de apoyo, así como las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir.
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eli/es-cm/l/2014/11/13/7#disposicion-final-sexta