Art. Disposición final séptima
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 2 ene 2015
1. La puesta en funcionamiento del sistema arbitral previsto en el artículo 54 se producirá una vez implantado aquel a nivel estatal. 2. En el plazo de un año desde dicha implantación, el Gobierno de Castilla-La Mancha, previa audiencia de los sectores interesados y las organizaciones más representativas de las personas con discapacidad y sus familias, establecerá mediante Decreto este sistema arbitral.
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