Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 2 ene 2015
En el plazo de seis meses, el Consejo de Gobierno, determinará los requisitos y condiciones de emisión del informe de impacto de discapacidad previsto en el artículo 6.
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eli/es-cm/l/2014/11/13/7#disposicion-adicional-primera