Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 101En vigor desde 2 ene 2015
1. Las medidas previstas en este título se dirigen a garantizar los derechos y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, mediante la eliminación de cualquier forma de discriminación debido a la discapacidad, así como mediante la eliminación de desventajas que pudieran encontrar para participar plenamente en todos los ámbitos de su vida, en igualdad de condiciones que cualquier otra persona, y podrán consistir en:
a) Medidas de acción positiva contra la discriminación y de fomento de la calidad de vida.
b) Defensa y protección jurídica.
c) Sensibilización.
d) Sostenibilidad del sistema de protección y promoción.
e) Medidas de garantía de la accesibilidad universal.
f) Fomento de la participación.
g) Medidas de planificación, formación, investigación y evaluación.
2. Las medidas estarán orientadas a que, por parte de las administraciones y entidades públicas, se lleve a cabo una política de igualdad de oportunidades, mediante la adopción de las actuaciones necesarias que supriman las disposiciones normativas y prácticas contrarias a dicha igualdad, y al establecimiento de mecanismos dirigidos a evitar cualquier forma de discriminación en el diseño y planificación de los programas y servicios por causa de discapacidad.
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Proeli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-9