Art. 87
Título TÍTULO VI

Art. 87

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En vigor desde 2 ene 2015
Los órganos competentes para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad serán los previstos reglamentariamente por la Consejería competente en la materia.
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eli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-87