Art. 86
Título TÍTULO VI

Art. 86

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En vigor desde 2 ene 2015
Las infracciones previstas en el capítulo I del título III del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, así como las previstas en esta Ley, serán sancionadas de la forma siguiente: a) Las infracciones leves, con multa de 301 a 30.000 euros. b) Las infracciones graves, con multa de 30.001 euros a 90.000 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa de 90.001 euros a 1.000.000 de euros.
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