Art. 83
Título TÍTULO V

Art. 83

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En vigor desde 2 ene 2015
1. Las políticas públicas desarrolladas por la Administración Autonómica para la atención de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha se evaluarán de acuerdo con indicadores de calidad de vida de estas personas. 2. Las personas con discapacidad y, en su caso, sus representantes formarán parte activa en dicho proceso de evaluación y colaborarán, en su caso en el diseño de dicho proceso. 3. Cada Consejería de la Administración Autonómica responsable del desarrollo de medidas de apoyo a las personas con discapacidad en los diferentes ámbitos deberán desarrollar procedimientos de seguimiento y evaluación de sus objetivos con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las mismas. 4. Los resultados de los procedimientos de evaluación se presentarán en la Comisión Parlamentaria de Políticas de la Discapacidad y en la Comisión de Políticas de la Discapacidad regulada en el artículo 76.
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eli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-83