Art. 82
Título TÍTULO V

Art. 82

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En vigor desde 2 ene 2015
1. La Administración Autonómica desarrollará medidas encaminadas a potenciar la formación continua y la cualificación de todos los profesionales en los ámbitos educativo, laboral, sanitario, social y de seguridad ciudadana, para la realización de un apoyo cualificado a las personas con discapacidad y sus familias. 2. La Consejería competente en materia de función pública, en el marco del programa de responsabilidad social, desarrollará acciones de formación relacionadas con la discapacidad, dirigidas al personal de la Administración Autonómica.
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eli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-82