Art. 77
Título TÍTULO IV

Art. 77

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En vigor desde 2 ene 2015
Las personas con discapacidad ejercerán el derecho de participación en la vida política en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos conforme a la legislación electoral y su normativa de desarrollo. Para ello, las Administraciones Públicas pondrán a su disposición los medios y recursos que precisen.
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eli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-77