Art. 75
Título TÍTULO IV

Art. 75

75 / 101
En vigor desde 2 ene 2015
La garantía del ejercicio del derecho de participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones en las que se integran, se efectuará a través de: a) Los órganos colegiados previstos en la normativa sobre servicios sociales de Castilla-La Mancha. b) Los órganos de participación de las personas usuarias en los centros y servicios para personas con discapacidad de titularidad pública. c) Cualquier otro órgano de las Administraciones Públicas de análoga naturaleza y finalidad que se considere necesario para hacer efectiva la participación de las personas con discapacidad y sus familias, a los efectos de lo dispuesto en este título.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-75