Art. 70
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 70

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En vigor desde 2 ene 2015
Las Administraciones Públicas elaborarán estudios técnicos de las necesidades de los servicios de transporte especial de la población con discapacidad que vive en sus respectivos ámbitos, según las condiciones establecidas en la normativa básica estatal.
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eli/es-cm/l/2014/11/13/7#art-70